El caso Damián (Mexicali, 2023) y la corresponsabilidad legal de docentes, autoridades y familia
1. Lo sucedido



En 2025 la Fiscalía de Baja California acusa al docente de omisión de auxilio por negligencia; el magisterio apoya porque el Maestro Esteban siguió el protocolo.
2. ¿Qué exige la norma al docente en un accidente escolar?
Al revisar las leyes y protocolos que regulan la actuación de un maestro cuando un alumno sufre un percance, aparecen cuatro obligaciones básicas y el modo en que el maestro Esteban las cumplió:
1. Ley General de Educación (arts. 24 y 126)
Obligación: proteger de inmediato al menor y avisar a la autoridad escolar.
2. Guía de Seguridad Escolar de la SEP (2014)
Obligación: anotar el incidente y poner al alumno bajo cuidado del padre, tutor o servicio médico.
Cumplimiento: llenó el reporte y entregó al niño a su madre.
3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 57, fr. III)
Obligación: brindar atención inicial y advertir riesgos a quien ejerza la patria potestad.
Cumplimiento: informó a la madre del golpe y le recomendó revisión médica.
4. Reglamento de Servicios Escolares de Baja California (art. 62)
Obligación: enviar parte escrito al supervisor en 24 h.
Cumplimiento: la Dirección entregó el oficio al día siguiente.
Conclusión: el docente cubrió el mínimo de diligencia legal: prestar auxilio básico, notificar, registrar y entregar al tutor. La ley no lo obliga a diagnosticar ni a trasladar al hospital si un padre decide llevar al menor por su cuenta.
3. ¿Quién más tiene responsabilidad?
Además del maestro, la normativa impone deberes específicos a otros actores:

Base legal: LGE art. 33 y LGDNNA art. 47.
Deber: llevar al menor a valoración médica especializada y vigilarlo al menos 24 h después de un golpe en la cabeza.

Base legal: LGE arts. 24 y 126.
Deber: asegurarse de que el tutor firme la carta de responsabilidad y remitir el reporte al servicio médico estatal.

Base legal: NOM-034-SSA3-2013 sobre urgencias.
Deber: aplicar escala de Glasgow y descartar traumatismo severo en la primera revisión.

Base legal: Constitución de BC art. 34 y LGE art. 29.
Deber: mantener un Seguro Escolar contra Accidentes y difundir rutas de traslado inmediato.

4. Jurisprudencia y principios que avalan la defensa del docente
1. SCJN 2a. Sala, Tesis 2a./J. 57/2019 – El maestro no es profesional de la salud; su obligación se limita a prestar auxilio básico y avisar a la autoridad competente.
2. Principio de “culpa concurrida” (art. 1322 CCBC) – La responsabilidad se distribuye entre quienes comparten el deber de cuidado.
3. Proporcionalidad penal (art. 22 CPEUM) – La sanción debe atender la gravedad y la capacidad real de prevención de cada sujeto.
5. Recomendaciones sistémicas
1. Hoja única de consentimiento informado: que el padre firme al recibir al menor accidentado y conste que fue advertido de complicaciones tardías.
2. Línea 911-Escolar con triage pediátrico en tiempo real para orientar a docentes y familias.
3. Seguro estatal contra accidentes escolares con cobertura universal.

Responsabilizarlo en solitario invisibiliza la obligación compartida de autoridades educativas, servicios de salud y familias. Respetar la verdad jurídica del caso protege no sólo a un docente sino el derecho de niñas y niños a entornos escolares seguros y a una atención médica efectiva cuando cada minuto cuenta.
Lian Ruiz
SNTE Nacional
Secretaría de Educación Pública
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Profa. Yolibeth Romo #JusticiaParaElMaestroEsteban
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