Un aumento de 2% en las cuotas de aportación al instituto para los burócratas -que será de 6% para los jubilados-, se encuentra entre los cambios.
05/12/2014 19:00 /Uniradio Informa/Baja california/ Actualizado al 17/02/2023Por: Gerardo Fragoso M.
MEXICALI.- La implementación de figuras como el "salario base de cotización" y el "salario regulador" para calcular pensiones, el establecimiento de los 60 años como edad mínima para jubilarse, así como un incremento de 2% en las cuotas que deben aportar los burócratas al instituto -que alcanzará el 6% para los burócratas pensionados y pensionistas-, son parte de los cambios que se proponen en la nueva ley del Issstecali, que el poder Ejecutivo deslizó, el pasado martes, a la 21 legislatura del Congreso del Estado.
UNIRADIO posee una copia del documento, firmado por el gobernador del Estado, Francisco Arturo Vega De Lamadrid, que precisa también la posibilidad de que el Issstecali se cobre en automático los adeudos que tengan los municipios e, incluso, el propio Ejecutivo, incautando cualquier ingreso líquido que obtengan.
Cabe señalar que la iniciativa enviada es para hacer una nueva ley, que reemplazaría la promulgada el 15 de diciembre de 1970, en vez de solo reformarla.
CAMBIOS:
Capítulo 1: Incorporación del personal magisterial a la ley
- El artículo 1 de la nueva ley hace mayores precisiones sobre su aplicación, apareciendo un párrafo donde se señala que "tiene por objeto regular el régimen de seguridad social de los trabajadores del Estado y municipios".
En el inciso I, retira el acotamiento que existe en la actual ley, el cual dice que se le aplicará únicamente a los trabajadores "de base".
Se construyó también un nuevo inciso II, que indica la observancia de la ley para "los trabajadores de Magisterio, personal docente de educación básica, el personal con funciones de dirección y supervisión en el Estado y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos en la Educación básica que imparta el Estado, su personal de apoyo y asistencia a la educación y el personal administrativo, a través de la Secretaría de Educación y Bienestar Social".
Capítulo 2: El tope al salario base de cotización
En el artículo 15 de la ley actual, se señala que "el sueldo que se tomará como base para los efectos de esta Ley, se integrará con el sueldo presupuestal, sobresueldo, compensaciones y demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las Leyes respectivas con motivo de su trabajo".
En la nueva ley, se indica que "el salario base de cotización será el que el Estado, Municipios y organismos públicos incorporados tienen la obligación de informar al Instituto en términos de lo establecido en los artículos 2 fracción XII y 6 de esta Ley" y este "no será menor a dos ni mayor a veinticinco veces del Salario Mínimo General vigente en la entidad".
Esto significa que, con la nueva ley, el salario base de cotización de un trabajador no podría rebasar, actualmente, los mil 682.25 pesos.
Ese salario base es importante, ya que es parámetro sobre el que se hará "la determinación del monto de los Seguros, Pensiones, Subsidios y Préstamos".
El aumento de las cuotas
En el artículo 16, se eliminó la precisión que se hacía en la ley actual, en el sentido de que el trabajador debía aportar "una cuota obligatoria del 12% del sueldo o sueldos básicos integrados que disfrute"
De igual forma, la normativa vigente señala que "los pensionistas cubrirán al Instituto, previo descuento que se realice, el 1% de la pensión que disfrute destinada a constituir la reserva técnica prevista en el Artículo 129 para el régimen de pensiones y jubilaciones"
En la nueva ley, el mismo numeral consigna idénticas obligaciones, subiendo a las mismas a "los pensionados", pero remitiendo a "las Leyes que regulan a los trabajadores que se señalan en las fracciones I y II, Apartado B, del artículo 99 de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California",para delinear esos montos.
La fracción I engloba "a los trabajadores considerados así par la Ley del Servicio Civil", así como a los trabajadores de los organismos públicos incorporados conforme a los lineamientos establecidos en la ley de Ia materia".
En tanto que la fracción II encuadra "a los Trabajadores del Magisterio, sus docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en el Estados y municipios, así como los asesores técnicos pedagógicos, en Ia Educación Básica que imparta el Estado".
El artículo 5 de la ley que Regula a los Trabajadores de la Fracción II señala que "todo trabajador del magisterio deberá aportar al Instituto una cuota obligatoria de 16% del salario base de cotización".
De ese 16%, el 4% irá "para cubrir el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad",mientras que el restante 12% será "para tener derecho a las prestaciones".
Y en cuanto a los trabajadores de la Fracción I (burócratas), el artículo 7 de la ley que les regula señala que la cuota obligatoria será "del 14% del salario base de cotización".
De ese 14%, se mantendrá el 3% de ley actual "para cubrir el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad", mientras que el alza de dos puntos que refleja la cuota será para incrementar al 11% el monto "para tener derecho a las prestaciones".
Pero donde se da el mayor incremento es con los pensionados y pensionistas de la burocracia, que en la ley actual deben aportar el 1% para la "reserva técnica", cuota que ahora también tienen que pagar los pensionados y que se elevará al 7% de lo que reciban, yéndose el 4% a cubrir "el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad" y el 3% a la "reserva técnica para el régimen de pensiones y jubilaciones".
Con respecto a los pensionados y pensionistas del magisterio, la cuota por esta obligación será del 5%.
Cobro obligado de aportaciones a Estado y municipios
El artículo 22 de la nueva ley pone un límite de "diez días naturales posteriores a la fecha de pago de los salarios" para que las instancias gubernamentales enteren las cuotas de sus trabajadores. En caso de no hacerlo, "la cantidad adeudada tendrá el carácter de crédito fiscal", por lo que "se aplicarán recargos" y se "podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución".
También se precisa que "constituyen garantía para Ia obligación de pago de dichas cuotas y aportaciones, retenciones, actualizaciones a recargos, las participaciones par ingresos estatales a que se refiere Ia Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, subsidios, derechos, contribuciones y cualesquiera otros recursos líquidos que deban recibir a recaudar el Estado, Municipios y los organismos públicos incorporados".
Capítulo 5: Incorporación de pensionados a beneficios de vivienda y exclusión de pensionistas de los mismos
En el inciso V del artículo 40, la nueva ley incluye a los "pensionados" en los beneficios de vivienda para trabajadores, señalados en el capítulo Quinto, excluyendo de los mismos a los "pensionistas".
De igual forma, se incluye a los "pensionados" como posibles sujetos de créditos hipotecarios (artículo 43), retirándole dicho beneficio a los "pensionistas".
Liberación de la tasa de interés en préstamos hipotecarios
En el artículo 47 de la ley actual, se indica que "los préstamos hipotecarios que se hagan a los trabajadores causarán el interés que fije la Junta Directiva, pero en ningún caso excederá del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos".
Esta disposición es modificada en la nueva ley, donde se señala: "Los préstamos hipotecarios que se hagan a los trabajadores causarán el interés que fije Ia Junta Directiva del Instituto al inicio de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México en relación con el mercado de valores".
Retiro de la exención para contratos
En el artículo 50 de la ley actual, se desliza: "Los contratos de venta, hipoteca, arrendamiento, préstamos y cualesquier otro que celebre el Instituto, estarán exentos de los impuestos estatales y municipales".
Dicha exención desaparece en la nueva ley, que se limita a decir: "Los contratos de yenta, hipoteca, arrendamiento, préstamos y cualesquier otro que celebre el Instituto, se estarán lo dispuesto para el Código Civil para el Estado de Baja California".
Capítulo 6: Incorporación de "pensionados" como beneficiarios de los préstamos de corto plazo y salida de "pensionistas" de ellos
El artículo 51 de la nueva ley incluye a los "pensionados" entre quienes se pueden beneficiar con un "préstamos de corto plazo", excluyendo a los "pensionistas" de la referida prebenda.
Liberación de tasas de interés en préstamos a corto plazo
Al igual que ocurre con los préstamos hipotecarios, el interés para estos préstamos es liberado en la nueva ley, retirando el tope de 9% que existe en la norma actual.
Capítulo 7: Establecimiento de los 60 años como edad mínima para jubilarse
Uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley es la implementación de los 60 años como la edad mínima para jubilarse (artículo 67), pues en la actual norma solamente se piden 30 años de servicio.
También crea el "Estímulo a la permanencia" (tercer párrafo del mismo artículo 67), que es una adición al salario base de cotización para aquellos trabajadores que, teniendo la posibilidad de jubilarse, decidan seguir trabajando. Comienza en el 11% para quienes laboren un año más y topa en un 20% para quienes lleven 10 o más calendarios laborando, tras alcanzar el tiempo y edad necesarios para pensionarse.
Sin embargo, para permanecer laborando se requiere, forzosamente, la autorización del patrón (el Estado o Municipios) y se aclara que dicho estímulo "no formará parte del salario del trabajador y, por lo tanto, no se tomará en cuenta para integrar el monto de la jubilación".
Implementación del 'salario regulador' para determinar pensiones y jubilaciones, así como de topes para estas
En la ley actual, se indica que "para determinar el monto de la jubilación y de las pensiones (...) se tomará el último sueldo percibido por el trabajador".
Esto cambia en la nueva ley, que precisa: "Para determinar el monto de Ia jubilación y de las pensiones (...) se utilizará el salario regulador que será el promedio del salario base de cotización que obtuvo el trabajador sujeto al régimen de esta Ley de conformidad con lo que se establezca en las Leyes que regulan a los trabajadores que se señalan en las fracciones I y II, Apartado B, del artículo 99 de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California".
En el caso de los trabajadores de la Fracción I, el artículo 13 de su ley reglamentaria señala que el salario regulador será "el promedio del salario base de cotización que obtuvo el trabajador (...) durante los últimos 13 años de su vida laboral activa".
Por lo que respecta a los trabajadores que entran en la Fracción II, el artículo 11 de su norma reglamentaria indica que su salario regulador será "el promedio del salario base cotización que obtuvo el trabajador (...) durante los últimos 10 años de su vida laboral activa".
Sin embargo, el artículo 14 de la ley que reglamenta a la fracción I, el numeral 12 que regula a la fracción II, así como el 72 de la nueva ley del Issstecali, aclaran que, en ningún caso, "el importe que por cuota diaria arroje el monto de Ia jubilación y de las pensiones (...) será (...) mayor a veinticinco veces el Salario Mínimo General vigente en Ia entidad".
Esto significa que, a día de hoy, la pensión máxima mensual que puede obtener un trabajador es de 50 mil 467.50 pesos.
Pensión por invalidez, desde los siete años de aportación
El artículo 75 fue modificado en la nueva ley, para abrir la posibilidad de que trabajadores que hubiesen contribuido en un mínimo de siete años con el Issstecali, puedan acceder a una pensión por invalidez, beneficio limitado en la actual ley a quienes tienen 15 o más años.
La tabla para calcularla seguirá siendo la misma que la utilizada en la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, arrancando con un porcentaje de 20% para quien tiene siete años de contribución, el cual aumenta gradualmente 4% por cada año adicional, aunque siempre calculando el mismo con el "salario regulador".
https://www.uniradioinforma.com/baja-california/la-letra-chiquita-nueva-ley-issstecali-n265256
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